Este es otro de los actos precontractuales de los contratos, y éste consiste en un pacto entre dos personas a que la una preferirá a la otra si se decide a celebrar cierto acto o contrato, quedando las partes en libertad de celebrarlo o no. El artículo 862 del estatuto mercantil lo regula en los siguientes términos: “El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año.
Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución.
Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal”.
De ésta disposición se deben colegir los requisitos del pacto de preferencia, que son:
Un principio que regula los contratos es el de la buena fe y el estatuto mercantil la consagra de manera precisa para el desarrollo de ésta etapa de los contratos así: “Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen” [1]; principio que lo desarrollamos ampliamente en los módulos anteriores.
[1] Art. 863. Código Civil.