LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

La aceptación de la oferta se define “como un acto jurídico unilateral, por medio del cual el destinatario de la oferta manifiesta su aceptación condicional a ella”[1] ; ésta tiene unas características especiales tendientes a buscar los efectos jurídicos, éstas se pueden resumir en las siguientes:

Debe ser voluntaria

El destinatario debe aceptar la oferta de manera libre, sin ningún tipo de coacción o presión; el sólo hecho de recibirla no necesariamente significa que deba aceptarla.

Debe ser pura y simple

Es decir, la oferta deberá aceptarse en los términos y condiciones presentadas, si se acepta con alguna condición, esto configura una nueva oferta[2] , por lo tanto no puede existir modificación sobre la misma.

Debe ser oportuna

Es decir deberá producirse dentro de los términos establecidos por la ley, en el caso de la oferta verbal, la aceptación debe ser inmediata, mientras que si es por escrito, la aceptación deberá hacerse dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta (Art. 851 del Co de Co.) y si es en un lugar diferente al del domicilio del oferente, se le agregará el término de la distancia[3] .

Deber ser expresa o tácita

Es expresa cuando el destinatario, utiliza un medio idóneo para dar su aceptación, y tácita, cuando el destinatario sin hacer una manifestación precisa, realiza actos inequívocos que den certeza de la aceptación[4] .

Cumplidos estos requisitos la oferta tendrá todos los efectos jurídicos, es decir, se origina una obligatoriedad de cada una de las cláusulas contenidas en la oferta.


[1] ARRUBLA PAUCAR, Jaime. Contratos Mercantiles. Editorial Diké. Pág. 83.

[2] Art. 855 “La aceptación condicional o extemporánea será considerada como nueva propuesta”.

[3] Art. 852 TÉRMINO DE LA DISTANCIA. El término de la distancia se calculará según el medio de comunicación empleado por el proponente.

[4] Art. 854 ACEPTACIÓN TÁCITA EN LA PROPUESTA. La aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la expresa.