Su regulación se encuentra en los artículos 845 al 863, iniciando con su definición, requisitos, procedimientos y la aceptación de la misma. La oferta o propuesta, se define como: “el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario” [1]. Con base en la definición se pueden obtener las características que debe cumplir la oferta y poder tener efectos jurídicos, estas son:
“Debe contener totalmente determinado el negocio hasta tal punto que al destinatario solo le quede manifestar su aceptación” [2]; es decir que contenga una claridad absoluta que no permita equívocos en su interpretación, lo cual permite inferir que en la misma deben estar incluidos todos los elementos esenciales, accidentales y de la naturaleza del mismo.
Es que la manifestación de la voluntad de las partes, es decir entre el oferente y el destinatario de la oferta debe estar exentas de cualquier vicio. Existe dentro de la doctrina y por excepción la denominada oferta forzada, la que se presenta en los monopolios de servicios públicos o de actividades autorizadas por el Estado, ya que se debe realizar la oferta de dichos bienes o servicios y si se produce la aceptación de la oferta ésta deberá cumplirla.
Se debe realizar por un medio idóneo tendiente a que ésta llegue a su destino y pueda ser conocida por el destinatario, el cual deberá ser una persona determinada, al respecto dice el Art. 845 del estatuto mercantil: “Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario”, sin embargo, existe una excepción cuando se hacen ofertas de mercaderías el Código de Comercio establece que: “Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga” [3]. La propuesta podrá realizarse de forma verbal o escrita. Dependiendo el medio utilizado tendrá unos efectos frente al término de la aceptación.
La oferta verbal deberá ser “aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes” [4]; en cuanto a la propuesta u oferta escrita ésta “deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente, si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia” [5].
Es decir, que la propuesta tenga como objetivo producir efectos jurídicos, las solas promesas tendientes a halagar o para obtener un resultado determinado teniendo en cuenta la relación entre la partes no producen efectos jurídicos.
[1] Art. 845 Código de Comercio.
[2] BAENA UPEGUI, Mario. De las obligaciones en derecho civil y comercial. Editorial Legis. Pág. 165.
[3] Art. 847 Código de Comercio.
[4] Art. 850 Código de Comercio.
[5] Art. 851 Código de Comercio.