ETAPA PRECONTRACTUAL

Como su nombre lo indica, esta etapa comprende todos los actos realizados anteriores al perfeccionamiento del contrato, por ende cada manifestación de voluntad tiene sus propios efectos jurídicos, los cuales cesan cuando se celebra el contrato con cada una de las exigencias y formalidades legales.

En términos generales, los contratos se celebran para cumplirse, con fundamento en el principio del Pacta sun Servanda, es decir, el valor de la palabra empeñada, sin embargo, dentro de la ley de los contratos existe el principio de que los contratos solo rigen y afectan a las partes y para terceros, se aplica el aforismo del res Inter. Alios acta, “un acto de extraños que no puede afectar a aquellos”.

El primer paso es la llamada voluntad subjetiva, que no tiene efectos jurídicos, porque es individual y no existe una manifestación interna de la persona; el segundo, consiste en la exteriorización de dicha voluntad de manera seria, con lo cual inicia a producir unos efectos jurídicos. El tercer paso es la oferta, que en realidad se constituye en el primer acto precontractual como tal, sin embargo, se necesita de otro acto para que la oferta tenga efectos jurídicos, se trata de la aceptación; y es así como estos actos se encuentran regulados expresamente por la ley, por tal motivo es de vital importancia su estudio a profundidad.