Vigilancia
En este campo de fiscalización la Superintendecia tiene unas facultades mucho más amplias, ya que además de las que posee en la inspección también puede realizar las siguientes[1]:
- Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.
- Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.
- Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.
- Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
- Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.
- Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.
- Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.
- Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
- Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.
- Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
- Ordenar la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.
[1] Art. 84 ley 222 de 1995.