Como se vio en su Derecho Comercial I en lo atinente al desarrollo del derecho mercantil, fue entre los fenicios[1] en donde se encontraron los primeros vestigios de una asociación de índole comercial, esta figura era denominada el contrato a la gruesa ventura el cual consistía en que una persona suministraba a otra, generalmente un navegante, cierta cantidad de dinero en calidad de préstamo para realizar negocios o transacciones comerciales y quien debía el préstamo debía restituirlo con una participación de las utilidades, siempre y cuando el negocio resultara exitoso, aún si fracasaba completamente se corría el riesgo de perder todo el dinero. Esta era una figura que combinaba la inversión con el préstamo de dinero. Esta clase de negocio generó muchos años más tarde que el Lloyds de Londres, naciera el contrato de Seguro, puesto que habían personas que aseguraban el riesgo existente en la inversión hecha por quien realizaba el préstamo y si la empresa o negocio fracasaba, éstos cancelaban al acreedor la suma invertida, generando así una seguridad en la inversión de ciertos negocios.
Con la caída del imperio Romano en el Siglo I, el comercio sufre un estancamiento hasta aproximadamente el siglo XII, cuando vuelve a generarse el comercio entre las ciudades mediterráneas, época que fue influenciada por la intervención de la iglesia, ya que por disposición de ella se prohibía cobrar intereses por el préstamo de dinero, sin embargo, ésta era quien poseía el mayor atesoramiento de capital y para poder negociar con el mismo sin entrar en conflictos de credo nace el concepto de la intermediación, quienes disponían de fondos para realizar las transacciones comerciales y a cambio de su gestión obtenían un pago que correspondía a un porcentaje en las utilidades del negocio; cada una de estas operaciones se realizaban a través de los contratos de comenda, el cual tiene dos partícipes en su celebración, uno denominado comanditario o comendador, que es la persona que suministra los recursos y otra encargada de realizar los negocios llamada gestor; esta figura societaria hoy es la conocida como sociedad en comandita y que en el derecho Romano se denominó como la societas. Otro aporte importante de la cultura romana al avance de la sociedades, fueron las agremiaciones o corporaciones de artesanos y posteriormente de comerciantes, que eran personas que se reunían con dos propósitos fundamentales, uno el de aprender un arte u oficio y segundo producir y comercializar sus productos.
Desde el punto de vista del derecho sustantivo, es la expedición del código de comercio francés hacia el año de 1807, en donde se regula de una forma esquemática lo referente a las sociedades, dando origen así a los principios y normas rectoras en este campo, generando las bases para la regulación de los diferentes tipos y clases de sociedad que se conocen en el derecho moderno.
Ya en el campo del derecho Colombiano, debemos decir que en sus principios se reguló por la legislación española, es como en la época de la Colonia la norma que regulaba las sociedad eran las Ordenanzas de Bilbao, norma que se mantuvo hasta la expedición del primer código de comercio en 1853, pero que su esencia se ha mantenido; posteriormente, mediante la expedición de la ley 124 de 1937, se crea la sociedad de responsabilidad limitada, luego aparece la sociedad anónima y por último mediante la ley 222 de 1995 se crea la empresa unipersonal, figura jurídica importada del derecho europeo; las empresas unipersonales creadas con base en el artículo 22 de la ley 1014 deben transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas, en virtud de la Ley 1258 de 2008 que crea este tipo de sociedad; así mismo se ha entrado a regular sobre otros tipos asociativos que se van a estudiar a lo largo del presente capítulo.
[1] Los fenicios habitaron el Asia menor que se extendía a lo largo del mar mediterráneo a lo largo de Siria y Líbano. Se orientaron deliberadamente hacia el mar lo que los convirtió en grandes mercaderes teniendo una gran influencia en el comercio marítimo.