Sociedad

Las primeras se encuentran enunciadas en el Articulo 218 del Código de Comercio y las especificas dentro del marco legal que regula cada tipo de sociedad, así por ejemplo para las sociedades colectivas se encuentran en el Articulo 319 del Código de Comercio; para las sociedades en comandita simple en el Articulo 333; para las en comandita por acciones en el Articulo 351; para las sociedades limitadas, en el Articulo 370, para las sociedades anónimas en el Articulo 457, del Código de Comercio y para las empresas unipersonales en el artículo 57 de la ley 222 de 1995.

Artículo 218 del Código de Comercio Las causales generales de disolución son:

Artículo 319 del Código de Comercio Causales de la disolución de las sociedades colectivas:

Articulo 333 Causales de disolución de las sociedades en Comandita Simple:

Articulo 351 Causales de disolución de las sociedades en Comandita por acciones:

Articulo 370 Causales de disolución de las sociedades limitadas:

Articulo 457 Causales de disolución de las sociedades anónimas: