Sociedad
Las primeras se encuentran enunciadas en el Articulo 218 del Código de Comercio y las especificas dentro del marco legal que regula cada tipo de sociedad, así por ejemplo para las sociedades colectivas se encuentran en el Articulo 319 del Código de Comercio; para las sociedades en comandita simple en el Articulo 333; para las en comandita por acciones en el Articulo 351; para las sociedades limitadas, en el Articulo 370, para las sociedades anónimas en el Articulo 457, del Código de Comercio y para las empresas unipersonales en el artículo 57 de la ley 222 de 1995.
Artículo 218 del Código de Comercio Las causales generales de disolución son:
- Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración
- Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto
- Por reducción del número de asociados a menos del requerimiento en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley
- Por la declaración de quiebra de la sociedad; (derogado)
- Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato
- Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social
- Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes
- Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código
Artículo 319 del Código de Comercio Causales de la disolución de las sociedades colectivas:
- Por muerte de alguno de los socios, si no se hubiere estipulado su continuación con los herederos
- Por incapacidad sobreviviente a alguno de los socios, a menos que se convenga su continuación
- Por declaración de liquidación obligatoria de alguno de los socios si los demás socios no adquieren sus partes de interés, o permiten la inclusión de un tercero
- Por enajenación forzada del interés social de alguno de los socios, si los demás socios no aceptan al adquiriente. 5. Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios si los demás socios no adquieren sus partes de interés, o permiten la inclusión de un tercero
Articulo 333 Causales de disolución de las sociedades en Comandita Simple:
- Las especiales de la sociedad colectiva respecto de los socios gestores
- Por desaparición de una de las categorías de socios
- Por perdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o menos
Articulo 351 Causales de disolución de las sociedades en Comandita por acciones:
- Las especiales de la sociedad colectiva respecto de los socios gestores
- Por desaparición de una de las categorías de socios
- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito
Articulo 370 Causales de disolución de las sociedades limitadas:
- Por pérdidas que reduzcan su capital a menos del 50%
- Cuando el número de socios exceda de 25
Articulo 457 Causales de disolución de las sociedades anónimas:
- Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
- Cuando el 95% de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista.
- Cuando se reduzca el número de socios a menos de 5.