Es la hora adicional que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Se paga la hora más el recargo del 25%.
Es la hora adicional que se labora entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana y tiene un recargo del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75). Se paga la hora más el recargo del 75%.
Cuando la jornada laboral de un trabajador comprende en todo o en parte el horario entre las 10 pm y las 6 am, se dice que está trabajando con un recargo nocturno. Este recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 y el trabajador labora de 10pm a 6 am, a cada hora se le debe liquidar el recargo; es decir, se pagará un adicional a su hora normal de $1.750 (5.000x0.35). Es decir, el trabajador devengará un adicional por el solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Como se trata de un recargo y no de una hora adicional, se multiplica por el 0.35 y no por el 1.35, ya que se estaría pagando doble y esto constituye un incentivo al trabajo ordinario nocturno.
Cuando la jornada laboral de un trabajador comprende el horario en domingos y festivos, se dice que está trabajando con un recargo dominical o festivo, y debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 y el trabajador labora un dominical o festivo, a cada hora se le debe liquidar el recargo; es decir, se pagará un adicional a su hora normal de $3.750 (5.000x0.75). Es decir, el trabajador devengará un adicional por el solo hecho de trabajar en dominical o festivo, pero se debe tener en cuenta que esto solo aplica en la jornada normal de 8 horas.
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva; es decir, además de su horario de 8 horas, hacer extras en esos días implicará un recargo del 100%, que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 y el trabajador labora un dominical o festivo, en horario adicional y está dentro de las 6 am y las 10pm, se pagará la hora extra de $10.000 (5.000x2.00). Se paga la hora más el recargo del 100%.
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 y el trabajador labora un dominical o festivo, en horario adicional y está dentro de las 10pm y las 6am se pagará la hora extra de $12.500 (5000x2.5). Se paga la hora más el recargo del 150%.
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches; es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 y el trabajador labora un dominical o festivo, en horario normal y está dentro de las 10pm y las 6am, se pagará la hora dominical o festiva en recargo nocturno de $10.500 (5000x2.10). Se paga la hora más el recargo del 110%.