Introducción
La paz y la seguridad mundial han sido dos de los principales ideales de la sociedad internacional, los cuales propiciaron el origen del Derecho internacional. Sin embargo, en la realidad los diferentes sujetos del Derecho internacional (especialmente los Estados) se han involucrado en enfrentamientos de diversa índole, que incluso han alcanzado su punto más álgido en varias confrontaciones que han afectado a la humanidad. Por esta razón la comunidad internacional se ha unido para crear diferentes mecanismos enfocados en prevenir enfrentamientos futuros, solucionar los que se presenten, así como responsabilizar y sancionar a quienes cometan actos que contravengan el ordenamiento internacional.
En esta unidad de estudio presenta los diferentes métodos para solucionar las controversias internacionales, especialmente los coactivos (como la guerra y las medidas de autotutela) y los pacíficos (como la negociación o los buenos oficios). También abarca la responsabilidad social internacional, elemento fundamental para el Derecho internacional, razón por la que conoceremos en detalle sus elementos y cómo realizar las reparaciones cuando se determine la existencia de un responsable.
Con todos estos elementos, tendrá un criterio amplio para comprender la dinámica de interacción en el mundo real.
Objetivos
Objetivo general
Analizar los métodos para la solución de las controversias internacionales, así como la atribución de responsabilidad, cuando se cometen actos internacionalmente ilícitos.
Objetivos específicos
- Exponer los métodos coactivos para solucionar controversias internacionales, los cuales deben ser usados como último recurso.
- Identificar los métodos pacíficos de solución de controversias internacionales, destacando los establecidos en la Carta de Naciones Unidas.
- Estudiar la figura de la responsabilidad internacional, sus elementos y formas de reparación.
Controversia, una definición
La definición de controversia fue realizada por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, cuando resolvió el reconocido Caso de las Concesiones Mavrommatis en Palestina (Grecia c. Reino Unido, 1924): “Desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas…”
La controversia puede ser jurídica o política; pero, si es llevada ante un tribunal internacional, sólo podrá revisar los aspectos jurídicos, tal como lo sostuvo la CIJ en el caso de las Actividades militares y paramilitares (Nicaragua c. Estados Unidos, 1988):
“no ignora que un diferendo jurídico que se le someta pueda presentar aspectos políticos. Pero, como órgano judicial, debe determinar, por un parte, si la controversia que se le somete es de orden jurídico, es decir, si es susceptible de ser resuelto por la aplicación de los principios y de las reglas de derecho internacional; y, por otra parte, si el ejercicio de esta competencia no está obstruida por circunstancias que hacen inadmisible la demanda”.
Controversia, una definición
Métodos coactivos
Los métodos coactivos son aquellos que apelan al uso de fuerza para solucionar la diferencia, mediante el respeto y acatamiento de unos principios y lineamientos. Actualmente el uso de la fuerza está prohibida en el escenario internacional, como quedó establecido en el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas, aunque tiene algunas excepciones según Greenwood, 2003 (ver excepciones al uso de la fuerza).
Actualmente los métodos coactivos para solucionar las diferencias son el último recurso; sin embargo, en la antiguedad se utilizaban de forma más frecuente y habitual, quizás por la concepción que había del uso de la fuerza y la guerra. En la Edad Media la guerra era una opción válida, siempre y cuando se tratara de una guerra justa, de acuerdo con los preceptos de pensadores como San Agustín y Santo Tomás.
El Derecho internacional clásico consideraba la guerra como una solución viable, lo cual condujo a graves enfrentamientos como la Primera y Segunda Guerras Mundiales, hechos que llevaron a evaluar el verdadero alcance de esta figura, prohibiendo el uso de la fuerza en la Carta de Naciones Unidas.
Es importante anotar que, al usar la fuerza, se deben respetar dos principios fundamentales:
- Necesidad: el uso de la fuerza es el último recurso, el cual se vuelve indispensable para solucionar la controversia.
- Proporcionalidad: la respuesta no puede ser superior a la causa que lo ocasionó.
No obstante, existen otros métodos coactivos que ejercen presión a los sujetos de Derecho internacional que han cometido una falta, sin llegar a la guerra ni alterar el orden mundial: el ultimátum y las medidas de autotutela, esta última tiene una serie de características y requisitos.
También existen disposiciones que regulan su uso, sea antes del conflicto (ius ad bellum) o durante éste (ius in bellum), normas estudiadas en detalle por el Derecho Internacional Humanitario.
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Para conocer acerca del conflicto entre Irak y Kuwait, por favor acceda al siguiente gráfico, así podrá profundizar en este ejemplo de uso de los métodos coactivos en un conflicto entre Estados. |
Controversia, una definición
Métodos pacíficos
La resolución pacífica de las controversias es uno de los pilares que fundamentan la sociedad internacional tras la Segunda Guerra Mundial, como resultado del doloroso aprendizaje de los diferentes conflictos bélicos que afectaron la comunidad internacional. Para garantizar que estos preceptos no quedaran en letra muerta, la Carta de Naciones Unidas estructuró un sistema para el arreglo de controversias, basado en el artículo 33 de este instrumento normativo, del cual resultan los principios rectores:
- La obligación de usar un método de solución pacífica para arreglar la controversia.
- La pluralidad de medios, contemplados en el mencionado artículo 33.
- La libre elección de medios: las partes podrán escoger cualquiera de los métodos. No existe un orden determinado.
La solución pacífica de controversias es el principio sobre el que está estructurada la sociedad internacional después de 1945, plasmada en el artículo 2.3 de la Carta de Naciones Unidas: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”; sin embargo, esa idea ya se había contemplado en instrumentos normativos anteriores, sin gran éxito.
Estos principios han sido desarrollados por Naciones Unidas, donde sus órganos velan por su correcto uso; así, por ejemplo, la Asamblea General de Naciones Unidas, en la resolución 2625 (XXV) del octubre 24 de 1970 se manifiesta claramente sobre el arreglo de controversias.
Al tener claridad sobre los principios que estructuran estos métodos, es importante revisar sus características. También existen instrumentos regionales que especifican los medios pacíficos para solucionar las diferencias internacionales. Por otra parte, la doctrina ha realizado diversas clasificaciones para agrupar estos métodos, según las características comunes que tienen, siendo la más clara la que los divide en no jurisdiccionales y jurisdiccionales.
Responsabilidad internacional
La responsabilidad internacional es una institución jurídica que revisa las causas y las consecuencias de la realización de un acto ilícito o de un hecho ilícito por parte de un sujeto de Derecho internacional en contra de otro. Tras conocer en detalle los métodos para solucionar las controversias que surgen en el escenario internacional, es importante analizar qué pasa cuando un sujeto de Derecho internacional infringe las normas y comete actos o hechos ilícitos que generan consecuencias desfavorables para otros sujetos. Frente a esta situación el derecho ha creado una institución jurídica llamada Responsabilidad (para el caso del Derecho internacional), la cual se ha desarrollado a partir de varias fuentes.
En Derecho internacional existe un principio, según el cual cuando un sujeto infringe una obligación, debe reparar el daño causado (ver formas de reparación). Este principio ha sido regulado por la responsabilidad internacional, la cual establece los lineamientos en los que el sujeto infractor tiene que reparar a quien sufrió la trasgresión. Este tema ha sido desarrollado, principalmente, con un enfoque hacia los Estados, pero en la actualidad es claro que otros sujetos de Derecho internacional, como las organizaciones internacionales y el individuo, también pueden ser responsables en la escena mundial.
Una vez es determinada la responsabilidad del Estado infractor, éste debe proceder a reparar los daños causados, reparación que puede hacerse de diversas formas.
Una situación de responsabilidad internacional debe reunir dos condiciones frente al hecho que genera la discusión: ilicitud e imputabilidad.
No obstante lo anterior, esta materia se centrará en la responsabilidad internacional de los Estados, por ser el tema más determinante y desarrollado en el Derecho internacional. Al hablar de responsabilidad de un Estado, se presentan dos elementos, según lo establecido en el artículo 2 del Proyecto sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos:
- Elemento subjetivo: que el comportamiento sea atribuible a un Estado.
- Elemento objetivo: que dicho comportamiento conlleve el incumplimiento de una obligación internacional.
La responsabilidad internacional aplica en de todos los sujetos del Derecho internacional, pero el mayor desarrollo (práctico y doctrinal) se ha dado en la responsabilidad internacional de los Estados, fundamental para comprender las responsabilidades de otros sujetos, como las organizaciones internacional o el individuo, tema que abordaremos en detalle en la siguiente pantalla.
Responsabilidad Internacional
Actos de los individuos
Respecto al individuo, la responsabilidad internacional tiene un desarrollo relativamente reciente, que surgió en los Tribunales de Núremberg y se consolidó con la creación de la Corte Penal Internacional, así que los delitos son cometidos por individuos, no por entes abstractos (los Estados), razón por la que debe castigar a los individuos.
En el caso del Estado, la responsabilidad se puede presentar por los actos realizados por cualquiera de las tres ramas del poder público.
La responsabilidad del Estado también aplica por los actos de sus individuos, pues uno de los principales deberes del Estado es el mantenimiento del orden público.
Otro aspecto fundamental para que se configure la responsabilidad internacional es que el hecho ilícito imputable al sujeto ocasione un daño, el cual comprende varias conductas:
- Un agravio directo, como en el caso del irrespeto a un símbolo patrio, como la quema de una bandera.
- Una infracción del derecho internacional: cuando un Estado viola una norma contenida en un tratado.
- Un daño sufrido por un ciudadano: la muerte de una persona por el bombardeo por parte de un Estado.
No obstante lo anterior, en la actualidad se puede presentar una responsabilidad internacional sin que necesariamente el daño sea esencial (Aizenstatd Leistenschneider, 2012). Las partes en conflicto (o un tercero escogido por éstas, como un juez o árbitro) deben valorar o tasar los perjuicios y determinar los montos y las formas de resarcimiento. Lo importante es que el afectado sienta que fue efectivamente compensado, para así cumplir adecuadamente con la obligación de reparación y evitar futuros inconvenientes o enfrentamientos entre los sujetos de Derecho internacional involucrados en la situación que originó la diferencia.
Resumen
Esta unidad de estudio presentó los temas fundamentales para comprender cómo reacciona la sociedad internacional cuando surgen controversias internacionales.
Primero analizamos los métodos coactivos para la resolución de controversias, como las medidas de autotutela y el ultimátum. La guerra sólo podrá ser usada si se configura una de las excepciones contempladas por el Derecho internacional: autorización expresa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, legítima defensa o intervención humanitaria.
De acuerdo con la obligación contenida en la Carta de Naciones Unidas, según la cual el uso de la fuerza está prohibido, conocimos los métodos de solución pacífica de controversias, enunciados en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas, los cuales se pueden agrupar en diversas clases: autónomos y heterónomos o jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Este método cobija la negociación, la mediación, los buenos oficios, la conciliación, la investigación, el arreglo judicial, el arbitraje y el recurso a organismos o acuerdos regionales.
Luego abordamos uno de los temas con mayor trascendencia en las relaciones entre los sujetos del Derecho internacional: la responsabilidad, institución jurídica cuyo objetivo es que quien comete una infracción, se obligue a repararla. Para entender su alcance analizamos sus elementos, entre los que se destacan la ilicitud y la imputabilidad, para llegar a las formas de reparación como la satisfacción, la restitución y la indemnización, las cuales buscan un verdadero resarcimiento del sujeto afectado por el actuar ilícito del otro sujeto.
De esta forma, al terminar el estudio de esta unidad, el estudiante identifica cuándo se presenta una controversia internacional, cómo se puede solucionar y cómo responder si hay perjuicios.
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