Introducción

En la actualidad, la contratación por parte de las entidades del Estado o la empresa privada se puede realizar por medio de diferentes clases o modalidades, teniendo en cuenta que la contratación pública se rige fundamentalmente por medio de las normas de la Ley 80 de 1993.

Esta última es una gran herramienta para el control de los recursos; sin embargo, no se puede evitar el despilfarro y derroche del erario público cuando se realizan algunos contratos debido a la corrupción que se presenta en algunos niveles del estado. En este punto es donde el ingeniero civil debe distinguir sobre contratos de consultoría, interventoría y concesión, y su debida implantación y contenidos.

La legislación en ingeniería es fundamental para cumplir dentro de los parámetros el logro de un proyecto. En este capítulo se presentarán los principales aspectos legales que intervienen en los contratos laborales, por prestación de servicios, de leasing, de arrendamiento, de compraventa y los subcontratos.

Objetivos

Objetivo general

Identificar los principios y fundamentos de la normatividad relacionada con el desarrollo de las actividades propias del ingeniero civil.

Objetivos específicos

  • Identificar y aprender los tipos de contratos laborales, de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo y sus reformas; y las obligaciones que tiene todo empleador con sus trabajadores.
  • Estudiar las diferentes condiciones que se deben tener en cuenta en contratos de leasing, arrendamiento y compraventa.
  • Caracterizar las generalidades que se presentan en contratos de leasing para organizaciones del sector de la construcción.
  • Aprender los principales aspectos que intervienen en la celebración de contratos de arrendamiento, a través de los decretos y normas establecidas por la legislación colombiana.
  • Comprender las principales características legales de los contratos de compraventa, así como sus beneficios y riesgos.
  • Analizar los principales aspectos que intervienen en los subcontratos y como se deben manejar en una organización.
  • Conocer y aprender a manejar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), los principales capítulos y artículos relacionados con esta actividad.
  • Reconocer las responsabilidades en los aspectos legales que tienen que ver con la actividad del ingeniero civil en lo relacionado a contratos, clases de contratos, seguros, pólizas y demás requisitos que exige la ley, celebrados con la empresa privada o con el Estado. Solución de conflictos dentro del desarrollo de los contratos.

Introducción al derecho

El derecho es un orden regulador de actos humanos conscientes, voluntarios y libres, siendo más precisa su definición como un orden regulador de conductas, entendiendo por conducta el acto que se realiza pudiendo haber ejecutado otro. Los actos que realiza el hombre se dividen en:

  • Inmanentes: aquellos que comienzan y terminan en el mismo sujeto, permaneciendo en él.
  • Transeúntes: van desde el individuo que los realiza hasta el otro hacia el que va dirigida; se denominan actos de alteridad, puesto que se dirigen a otro, distinto del actor.

Se puede entonces afirmar que el derecho es un acto regulador de conductas de alteridad. Por lo tanto se define el derecho como un orden regulador de conductas de convivencia o alteridad que afecta o interesa al grupo de modo especial.

Para la generalidad de las personas, el derecho está constituido por las normas y preceptos contenidos en las leyes. El derecho es un orden normativo, como algo que manda la realización de determinadas conductas y prohíbe la realización de otras.

La sociedad como grupo, es inconcebible sin el derecho que determina lo que cada uno puede hacer y lo que debe tolerar que hagan los demás. Establece las reglas del juego en las relaciones entre los miembros de la sociedad.

Derecho civil y derecho comercial: persona

Como ya se señalo, el derecho es un orden regulador de actos humanos conscientes, voluntarios y libres, siendo más precisa su definición como un orden regulador de conductas, entendiendo por conducta el acto que se realiza pudiendo haber ejecutado otro. El derecho civil y el derecho comercial, con respecto a la persona, tiene como eje fundamental el ser humano, sus conductas y consecuencias, los principios y sus aplicaciones a las necesidades actuales. A continuación se definen estos dos tipos de derechos:

  • El derecho civil: es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales más generales y cotidianas o patrimoniales, entre personas privadas o públicas, considerando a estas como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
  • El derecho comercial o derecho mercantil: es una rama del derecho privado considerada como una rama absolutamente evolutiva del derecho con constantes cambios que demuestran la evolución creciente de la sociedad a la que rigen. Se divide en derecho de capital, donde lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no el sujeto; y el derecho de personas donde lo mas importante son las personas.

Definición de persona en el Derecho

Existen innumerables definiciones de persona en derecho, entre las cuales están:

  • Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
  • Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
  • Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
  • Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, es la persona que tiene personalidad, aptitud propia de la persona y capacidad jurídica o de goce, es la medida de esa aptitud.

A las personas se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derecho. Se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, sin referirla a ningún derecho o deber concreto.

Clases de personas, bienes y patrimonio

Los bienes y el patrimonio de las personas son la base fundamental de las relaciones contractuales. La relación diaria de las personas en negociaciones hace que se regule su participación a través de los contratos. Por esto y otros motivos, es necesario saber cada uno de estos conceptos.

Personas

Las personas, legalmente hablando, se definen como todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Se clasifican en:

  • Persona natural: todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
  • Persona jurídica o moral: es la organización de personas o personas y bienes de carácter permanente o estable encaminada a la consecución de un fin digno de protección, que constituye una entidad independiente y separada de sus miembros y de quien la creó y que tiene la condición de sujeto de hecho.

Bienes

La propiedad no tendría sentido si no existiera la figura jurídica de los bienes. En Colombia, el Código Civil se encarga de establecer las clases de bienes que existen y de definir cada uno de ellos, para poder diferenciarlos y comprender qué bienes son susceptibles de cada tipo de contrato. Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de la persona.

Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido, el individuo puede ser persona natural o jurídica. La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y onium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna». El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano donde significaba como la propiedad familiar y heredable que se pasaba de generación a generación y a la cual todos los miembros tenían derecho.

¿Qué es un contrato?

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas (contratantes y contratistas) con capacidad para contratar, que genera derechos y obligaciones; puede ser verbal o escrito. Los contratos se perfeccionan cuando se logra el acuerdo sobre el objeto a contratar y la contraprestación, y se firma. El contratante es quien proporciona y se sirve de la actividad laboral concreta y el contratista se hace cargo de administrar y darle forma a la relación. El interés central de la empresa contratante es proveerse de fuerza de trabajo físico y/o intelectual como si fuera un servicio o un bien, especificando o no, según sean las necesidades, las características que se deben cumplir.

Los elementos que todo tipo de contrato debe contener son el lugar y la fecha en que es firmado, los datos personales de los contratantes, el acuerdo que se suscribe, las cláusulas o condiciones pactadas y las firmas de los mismos. Por su carácter legal, en los contratos se utiliza la terminología jurídica y los giros propios del mundo del derecho.

La libertad para contratar y para darle contenido al contrato tiene como límites: respetar la ley, la moral y el orden público, y como principios la transparencia, la economía y la responsabilidad. Dentro de los límites, la persona tiene autonomía para poder regular sus intereses y relaciones:

  • La ley trata de organizar armónicamente el contenido, para ello, unas veces impone un determinado criterio y otras simplemente coadyuva; en el primer caso, la norma (imperativa) se impone a los particulares, que no pueden contradecirla; en el segundo (dispositiva), el objetivo de la ley es interpretar o completar los pactos de los particulares (que por tanto pueden contradecirla).
  • La moral como límite de la capacidad negocial, impide que sean eficaces los pactos o acuerdos que sean socialmente rechazables desde un punto de vista ético (contrarios a las "buenas costumbres"), lo cual es por un lado cambiante y por otro flexible.
  • El orden público conlleva respetar los principios jurídicos, económicos, morales e incluso religiosos propios de un pueblo en una época determinada.

La ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y la ley 1150 de 2007, disponen las reglas y los principios que rigen los contratos con el Estado.

Clases de contratos

Como los contratos nacen del libre consentimiento de quienes lo celebran, han surgido numerosas categorías contractuales que se caracterizan por un particular mecanismo de formación contractual con el cual se debilita el consenso.

Sociedades

La sociedad es un conjunto de individuos que viven bajo unas mismas normas, leyes y cierto protocolo; tiene subculturas y subgrupos, pero todos los individuos de una sociedad se dirigen hacia un fin común con excepciones de individuos que son contraproducentes en una sociedad. Para el nacimiento de una sociedad se requiere de un acta de constitución y de sus estatutos. Las sociedades pueden constituirse por documento público o privado debidamente reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario.

La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.

Clases de sociedades

Los diferentes tipos de sociedades difieren en responsabilidades, numero de integrantes, efectos tributarios, y en general características propias de cada una.

  • Sociedad colectiva: es externa; actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a los socios, realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios a las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
  • Responsabilidad limitada: la responsabilidad financiera de una persona se limita a una suma fija, un accionista no esta obligado a pagar las deudas de la compañía, sino hasta el valor de su inversión.
  • Sociedad en comandita: se constituye con dos clases de socios, los gestores y comanditarios.
  • Sociedad en comandita simple: se asimila a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "sociedad en comandita", o "S. en C." No está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
  • Sociedad anónima simplificada S.A.S: es un tipo especial de sociedad comercial, pueden ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas. La constitución de la sociedad se realizará por medio de un contrato o acto unilateral, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en el cual se establezca el domicilio principal.
  • Empresa unipersonal: constituida por una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica. Se denomina bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".

Actividad de aprendizaje

Actividad de Aprendizaje

Le invitamos a realizar la siguiente actividad relacionada con las clases de sociedades de las cuales se ha hablado en esta pantalla.

Contratación con el Estado

Las empresas del Estado que pueden celebrar contratos son todas aquellas a las cuales la ley les otorga esta capacidad. La empresa privada es toda entidad que no está sujeta a la dirección del Estado y en las que ésta no tiene una participación accionaría mayor del 50% y están en su libre derecho de celebrar o no contratos. Los contratos celebrados con el Estado se componen de tres partes fundamentales: título, cuerpo, y preámbulo y cláusulas.

Los aspectos básicos para la contratación con el Estado en Colombia se encuentran regulados por la Ley 80 de 1993.

Las garantías exigidas en los contratos tienen como función servir como respaldo para un eventual incumplimiento de las obligaciones por parte del oferente en la etapa precontractual, así como por parte del contratista en la parte contractual. Éstas son expedidas por compañías de seguros legalmente constituidas y autorizadas para funcionar en Colombia.

Contratos entre particulares

Los contratos que se realicen con la empresa privada son realizados en común acuerdo entre las partes involucradas y están en función de los parámetros establecidos por la misma empresa y la correspondiente aceptación del contratista de todas las cláusulas contenidas en él.

La empresa privada tiene la libertad de suscribir contratos según sus propios lineamientos, exigencias y garantías, con la plena aceptación de los términos por parte de los contratistas en el momento de la legalización del contrato ante las autoridades competentes o de implementar las características que manejan los contratos del Estado.

Los contratos entre particulares pueden o no estar regulados con las normas de contratación con el Estado. Todo individuo es libre de realizar contratos con otras personas, sean naturales o jurídicas, bajo las leyes del Estado.

Contratos usuales en la construcción

Todos los contratos celebrados con la empresa privada o el Estado deben cumplir con un mínimo de requerimientos para ser legales. Se define como contrato para las actividades de construcción, a aquel que cubre la construcción de un activo o de una combinación de activos que conjuntamente constituyen un solo proyecto.

Los acuerdos en los contratos de construcción tienden a variar, pero comúnmente se manejan contratos básicos como:

  • Contratos a precio fijo
  • Contratos a base de costos mas honorarios
  • Precio global o alzado

Material
de apoyo

Derecho laboral

El derecho laboral también llamado derecho del trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones laborales que surgen de un contrato de trabajo.

En Colombia, el Gobierno Nacional a lo largo de los años ha trabajado en la búsqueda de equidad tanto para trabajadores como para los empleadores, defendiendo sus intereses e intentando que tanto el uno como el otro se vean beneficiados.

El derecho laboral colombiano se clasifica en:

  • Sustantivo: puede ser individual entre empleado y empleador o colectivo entre sindicato y empleador o empleadores y trabajadores.
  • Procesal: es el procedimiento para hacer efectivo el Código Sustantivo del Trabajo.

Tipos de contratos laborales

La labor a la que es contratado un individuo debe ser prestada por éste y no por otro ya que se toma como compromiso y su asignación se debe a su idoneidad para el desarrollo de la labor. Los elementos esenciales para que ocurra un contrato de trabajo son: la prestación personal del servicio, continua subordinación y un salario como retribución a la labor.

Se tienen diferentes tipos de contratos de trabajo que se clasifican según su forma en verbales y escritos; y según su duración en término fijo y de obra o labor.

Al igual que otras empresas, las compañías del sector de la construcción están obligadas a realizar los aportes tanto al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como a una caja de compensación familiar. Los aportes le corresponde pagarlos a los contratistas independientes y no al dueño de la obra.

Material
de apoyo

Solución de conflictos

Los conflictos son inconvenientes que se pueden presentar entre dos o más personas involucradas en un contrato. Un mecanismo para la solución de conflictos es la conciliación, donde dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Las personas jurídicas de derecho público pueden conciliar a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En los procesos de conciliación judicial se procede a convocar a una audiencia conciliatoria, donde deberá asistir e intervenir el agente del ministerio público. Se debe conformar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y quienes cumplirán las funciones que se les señalen. Posteriormente se deberá ejecutar un acta de acuerdo conciliatorio y el auto aprobatorio, lo cual tendrá efectos como cosa juzgada.

Se tiene que procurar no recurrir a tribunales de arbitramento para la solución de conflictos debido a la ejecución de un contrato, ya que esto puede implicar un aumento inesperado en los costos y resultados que no sean de ninguna manera convenientes para alguna de las partes involucradas.

Resumen

Es importante reconocer los diferentes contratos a que se tiene lugar en muchas de las obras civiles. No siempre todas las organizaciones cuentan con los equipos y el personal necesario para una determinada obra, por esto es necesario conocer legalmente qué tipos de contratos se pueden realizar de acuerdo con las condiciones de la obra o construcción, y siguiendo los requerimientos dispuestos por la ley.

El derecho se define como un orden regulador de conductas de convivencia o alteridad. A las personas se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Las personas se clasifican en naturales y jurídicas; los bienes, en corporales e incorporales; y el atrimonio en activos y pasivos.

Existen diferentes metodologías para la solución de conflictos debidos a inconformidades por alguna de las partes o por ambas, derivadas del incumplimiento en los contratos, en no lograr ponerse de acuerdo en las cláusulas o términos de los mismos o por una mala interpretación de alguna de estas por cualquiera de las partes que derive en resultados no esperados al terminar el contrato. Para la solución de conflictos primero se recurre a la amigable composición y si luego de esta no se llega a un acuerdo, se trata de llegar a este por medio de la conciliación. La última instancia para la solución de conflictos es recurrir al tribunal de arbitramento que se encargara de solucionar los problemas existentes y velara por el cumplimiento de lo que el disponga por parte de las partes involucradas.

Actividad de aprendizaje

Actividad de Aprendizaje

Le invitamos a realizar la siguiente actividad relacionada con las clases de personas en el derecho y las sociedades en las que intervienen estas.

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Referencias Web