Introducción

Los convenios de doble tributación consisten en reconocer como deducción el impuesto de renta en su país de origen, el impuesto de renta que paga un inversionista extranjero en otro país. De esta forma se complementan los tratados de libre comercio entre dos países.

Esta unidad incluye los contenidos que permiten al estudiante identificar postulados jurídicos internacionales como: legalidad, residencia y fuente nacional y mundial.

Estos criterios jurídicos permitirán al futuro asesor tributario establecer un proceso armonizado de liquidación del impuesto entre las respectivas jurisdicciones fiscales. En este contexto el estudiante desarrollará las siguientes competencias:

  • Comprender los criterios jurídicos sobre los cuales se desarrollan los convenios de doble tributación.
  • Establecer el alcance fiscal, determinado por las respectivas jurisdicciones de los estados.
  • Comprender la relación entre los precios de transferencias y los convenios de doble tributación.

Objetivos

Objetivo general

Identificar los esquemas y modelos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, que regula los convenios de doble tributación entre dos países, con fundamento en los principios de tributación reconocidos internacionalmente.

Objetivos específicos

  • Comprender los criterios jurídicos con los que se desarrollan los convenios de doble tributación.
  • Conocer la definición y los modelos básicos de precios de trasferencia.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE

La propia OCDE se define como un foro único en donde los gobiernos pueden comparar sus experiencias, buscar respuestas a problemas comunes, identificar las mejores prácticas y trabajar para coordinar políticas económicas y sociales tanto a nivel nacional como internacional. Está ubicada en París (Francia). La componen 34 países miembros pertenecientes a economías desarrolladas, de los cuales, México y Chile son los únicos países latinoamericanos. Con Brasil mantiene una relación de adhesión y cooperación reforzada.

En este contexto del derecho internacional se desarrollaron los Convenios de Doble Imposición (CDI), como acuerdos de voluntades que pueden producirse por medio de los convenios bilaterales, como los tratados de libre comercio.

Paraísos fiscales

Según la OCDE, son aquellos territorios en los que no existe tributación o las alícuotas son muy bajas, y para los que se han identificado algunos rasgos.

Actualmente la OCDE no tiene lista negra de paraísos fiscales debido a que la mayoría de los países están comprometidos con la colaboración de información y adopción de los lineamientos que permitan la libre competencia; sin embargo la economía mundial continuamente cambia, por lo que este organismo identificó algunos países que tienen centros financieros offshore, y de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) proporcionan servicios financieros a no residentes con el propósito de disminuir impuestos, garantizándoles estabilidad y un riguroso secreto bancario. Algunas organizaciones y países presentan otros criterios a los OCDE, como el grupo G20 al determinar una lista de paraísos fiscales como parte de proteger sus respetivos intereses económicos.

Modelos de convenios de doble imposición

Existen dos modelos de convenios internacionales para evitar la doble imposición: el Modelo de Convenio de la ONU y el Modelo de Convenio OCDE, como guías internacionales que siguen los estados para suscribir los respectivos convenios de doble imposición. Ofrecen comentarios que permiten solucionar conflictos, establecen que los dos estados no solo gravan la renta y el patrimonio, sino que limitan la potestad tributaria de los estados contratantes para neutralizar los efectos perjudiciales de la doble imposición internacional; es decir que no se tiene en cuenta las normas internas de cada estado.

No obstante, muchas de las definiciones del CDI deben ser adoptadas por los estados con el propósito de que sean armonizados los procedimientos para el contribuyente y las respectivas administraciones fiscales.

Lectura
complementaria

Jurisdicción del Estado (principio de igualdad)

El principio constitucional de legalidad es un fundamento jurídico objetivo y no formal, debido a que se refiere en forma concreta a las características que identifican a las personas y obliga al Estado a garantizar a las personas una igualdad material que no permite tratos diferentes entre personas extranjeras y nacionales. De esta forma se permite a las personas acceder derecho de la jurisdicción donde se encuentra radicado el EP. Así lo confirma la sentencia C-472 de 1992 de la corte constitucional que determina que bajo el argumento de de interés colectivo, de justicia social o de equidad no se puede violentar este derecho a la igualdad. Lo que quiere decir que en el caso de impuestos, no se puede tomar posiciones que quebranten los derechos de los extranjeros, con el argumento de que prevalece el interés general sobre el particular, cuando de establecer algunos de los elementos tributarios se refiere.

Imputación de la renta a los establecimientos permanentes

La segunda parte del artículo 7.1 del MCOCDE indicó en el 2008 que el Establecimiento Permanente gravara únicamente las rentas generadas en su jurisdicción; sin embargo se debe contextualizar el entorno económico. En este mismo año, inicia el período de gran recesión en los países desarrollados, situación que originó precios altos en materia prima, generando cierres de empresas. Al no existir estabilidad económica, los respectivos gobiernos de los países desarrollados ven comprometidos los gastos sociales y de inversión, debido a una disminución de los ingresos corrientes provenientes del recaudo de tributos.

Para comprender estos casos de forma adecuada veremos un ejemplo que no corresponde al contexto de la doble tributación; es decir, la tributación de no residentes sin establecimiento permanente, para lo cual es importante contextualizarnos en diferentes países. Revise el ejemplo de la tributación de no residentes sin establecimiento permanente y en conjunto con los anteriores, determine el alcance de la jurisdicción tributaria.

Lectura
complementaria

Precios de transferencias

Este concepto hace referencia al valor asignado a los bienes y/o servicios que transfiere una empresa a otra vinculada económicamente del exterior a valores de mercado.

En Colombia, los obligados a presentar la declaración de renta por el régimen de precios de transferencias, son todos los contribuyentes de renta que superen los 100.000 UVT en el Patrimonio Bruto PB, con ingresos brutos mayores a 61.000 UVT generados por ventas entre vinculados económicos (art 260-9 ET).

Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Colombia, concluya una operación con otra entidad extranjera a favor de dicho establecimiento, o cuando realicen operaciones con vinculados residentes en Colombia respecto al establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, los declarantes estarán obligados a determinar para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y sus activos y pasivos.

Revise a continuación los métodos de comparación de precios de transferencia, que abarca la búsqueda de precios de bienes y servicios que se realiza entre compañías del mismo sector. Esta actividad se da por códigos estándares de clasificación Industrial (SIC por sus siglas en inglés), posteriormente se identifica las compañías comparables teniendo en cuenta que los criterios y características sean homogéneos del bien o los servicios a comparar: se realizan tres filtros que permitan su homogeneidad a los bienes y servicios que ofrece la compañía, objeto de comparación para efectos de precios de transferencias.

Lectura
complementaria

Resumen

Los modelos de convenios internacionales para evitar la doble imposición son establecidos y reconocidos por la Organización de Naciones Unidas ONU y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE. Estos modelos son guías internacionales que siguen los estados para suscribir tratados que reconocen mutuamente las obligaciones fiscales en las respectivas jurisdicciones tributarias en que el contribuyente generó sus ingresos.

En Colombia la Constitución Política en su artículo 13 reconoce a todas las personas el derecho de trato igualitario, incluyendo nacionales y extranjeros, siempre y cuando sea residente fiscal o con establecimiento permanente.

Bibliografía ()

  • Bird, R. and Wilkie, J., (1997). Source Vs. Residence-based Taxation in the European Union : the Wrong Question? Publicado por International Centre for Tax Studies, Joseph L. Rotman School of Management, University of Toronto, 1997.

Referencias Web