Introducción
Históricamente el hombre ha enfrentado múltiples riesgos, los cuales, con el paso del tiempo, se han transformado y crecido (con peores consecuencias). La evolución del hombre y la sociedad implica asumir nuevos riesgos, así como la necesidad de desarrollar métodos para su gestión, a fin de prevenirlos, identificarlos, evaluarlos y controlarlos.
Actualmente son muchas las personas y empresas concientes de la importancia de transferir sus riesgos a entidades especializadas y facultadas por la ley para este fin, conocidas como compañías aseguradoras.
La responsabilidad civil es un tema de gran interés debido a las implicaciones de orden patrimonial que tiene. Es la obligación que tiene el autor de un daño de poner al afectado en la situación que tendría de no haber ocurrido el hecho dañoso. Su análisis desde contractual y extracontractual es de gran utilidad, en razón a que permite conocer sus consecuencias (tanto en el plano personal, como en el patrimonial), una vez sea establecida jurídicamente.
Propósitos de aprendizaje
Propósito general
Establecer la importancia de transferir el riesgo y los alcances de la responsabilidad civil.
Propósitos específicos
- Analizar el proceso de transferencia del riesgo desde los terceros facultados para este fin: entidades aseguradoras e intermediarios.
- Comprender los alcances de conceptos como coaseguro, infraseguro, supraseguro y autoseguro dentro del sector asegurador.
- Estudiar la responsabilidad civil desde el plano contractual y extracontractual.
Transferencia del riesgo
Actualmente las empresas desarrollan su actividad en un mundo competitivo y globalizado, hecho que las lleva a estar en constante y permanente riesgo, sea por circunstancia externas o internas a la misma organización.
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El riesgo está definido por el artículo 1054 del Código de Comercio como “todo suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador”. Hechos como la muerte y los físicamente imposibles no son catalogados como riesgos; por tanto, son extraños al contrato de seguro.
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De acuerdo con el marco legal, el asegurador está facultado para asumir todos o algunos de los riesgos a los que esté expuesto el interés (cosa asegurada), el patrimonio o la persona del asegurado. En el momento en que la persona toma un seguro, traslada el riesgo a la compañía de seguros, encargada de responder cuando se presente un daño, protegiendo el patrimonio del asegurado.
La probabilidad de que se materialice un riesgo es una situación que enfrenta toda organización. Cuando se presenta un evento, las consecuencias para la empresa son altamente desfavorables e inciden en el cumplimiento de los objetivos, las metas propuestas y el desempeño de los trabajadores.
Para hacer frente a esta situación las personas transfieren el riesgo a un tercero (entidad aseguradora) sea directamente o a través de intermediarios, quienes asumen el riesgo y las consecuencias patrimoniales derivadas de la ocurrencia de un siniestro, mediante el establecimiento de una relación contractual (contrato de seguros).
Transferencia del riesgo
Entidades aseguradoras
La compañía o entidad aseguradora siempre es una persona jurídica, sujeta a derechos y obligaciones. Debe estar constituida como sociedad anónima, cuya actividad principal consiste en resguardar la vida y el patrimonio de las personas frente a los riesgos a los que está expuesta continuamente; además, debe indemnizar los perjuicios al tomador del seguro cuando ocurra el siniestro.
Las labores de las aseguradoras se desarrollan según lo estipulado en el contrato de seguros, el acuerdo de voluntades en el que la entidad aseguradora adquiere el compromiso de resarcir un daño mediante el pago de un monto de dinero acordado previamente; en contraprestación, el tomador del seguro está obligado a pagar una prima (suma de dinero) a cambio de la cobertura del riesgo por parte de la compañía aseguradora. Todas las condiciones del contrato quedan estipuladas por escrito en un documento denominando póliza, la cual debe reunir ciertos requisitos para que tenga validez; sin embargo, el asegurado puede reclamar, hecho ante el cual la aseguradora tiene un tiempo para objetarla.
Jurídicamente la póliza -como cualquier título valor- puede ser nominativa, a la orden, al portador o puede cederse, para lo cual requiere el visto bueno de la aseguradora, proceso que puede ser realizado a través del endoso.
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Al firmar un contrato de seguros, tanto el tomador como la aseguradora aceptan sus deberes. Le invitamos a conocer los derechos y deberes del asegurado.
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Transferencia del riesgo
Intermediarios de seguros y reaseguros
El Decreto 663 de 1993, conocido como el estatuto orgánico del sistema financiero (EOSF), regula esta labor. En asuntos comerciales y civiles los individuos pueden establecer relaciones de forma directa o indirecta. Las relaciones indirectas se desarrollan a través de personas denominadas intermediarios (persona natural o jurídica que acerca a las partes contratantes dentro de un determinado contrato, sin que haga parte del mismo). Buscan un vínculo contractual entre personas ajenas a él, a cambio de una remuneración por la prestación de su servicio.
Entre las formas de intermediación de seguros más comunes están el corredor de seguros, el agente colocador de seguros y la agencia colocadora de seguros; mientras que para la actividad reaseguradora está el corredor de reaseguros (Artículo 5 numeral 3 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-).
Reaseguro es el contrato mediante el que dos empresas aseguradoras acuerdan distribuir el riesgo aceptado por una de ellas (denominada cedente) en favor de otra (asegurador). En esta relación jurídica no participan los asegurados ni los beneficiarios de la póliza. En estos contratos la aseguradora primaria o inicial comparte con otra aseguradora el riesgo inicialmente cubierto (como medida preventiva), así como las consecuencias en caso de siniestro, según la proporción del riesgo asegurado.
La sociedad corredora de reaseguros está reglamentada por el (EOSF) como intermediarios. Como requisito esencial deben constituirse como sociedad comercial, cuyo objeto principal es ofertar reaseguros, promoverlos y propender por su renovación entre aseguradores y reaseguradores. Otro requisito fundamental que deben cumplir consiste en inscribirse en la Superfinanciera, sus directores o administradores deben ser idóneos para ejercer la profesión, demostrar y cumplir con el capital mínimo exigido, cobijar los mismos riesgos que los corredores de seguros y no estar en causal de inhabilidad para actuar como corredoras de reaseguros.
Transferencia del riesgo
Coaseguro, infraseguro, supraseguro y autoseguro
Toda cobertura de riesgo tiene un tope de indemnización, en razón a la capacidad de la aseguradora respecto a su solvencia económica y las reservas creadas, principalmente en el seguro de daños. En esta categoría, existen los siguientes tipos de seguro:
- Coaseguro
- Infraseguro
- Supraseguro
- Autoseguro
Para conocer las características de cada uno de estos tipos de seguro, haga clic en la gráfica que acompaña esta pantalla.
En sentido técnico el autoseguro no puede ser considerado como seguro; sin embargo, la persona jurídica o física soporta con su patrimonio las secuelas económicas derivadas de sus propios riesgos, sin que intervenga la compañía de seguros. Este sistema es practicado por grandes empresas que, regularmente van constituyendo un fondo económico, para hacer frente a posibles siniestros.
No hay que confundir la situación de autoseguro con la autoasunción del riesgo. Aunque en ambos eventos es común la inexistencia de la entidad aseguradora, en el autoseguro (con mayor o menor rigor técnico y financiero) hay un grupo de bienes destinados a la compensación de posibles siniestros; mientras que esta previsión no existe en el propio asegurador, quien normalmente carece de un fondo de capital para enfrentar los riesgos a su cargo.
Responsabilidad civil
En un sentido amplio, la responsabilidad es la capacidad de toda persona para conocer y aceptar los resultados de su actuar; en sentido concreto, desde el punto de vista jurídico, se puede explicar “como aquella obligación que tiene el causante de un daño de poner al perjudicado, en la situación que tendría de no haber acaecido el hecho dañoso”(Santos Ballesteros 1996).
Se habla de responsabilidad civil contractual cuando se origina a partir de un contrato; sin embargo, en algunos casos no existe, pero tras un daño se debe reparar mediante el pago la indemnización, conocida como responsabilidad civil extracontractual. Todo el que ocasiona un daño debe indemnizarlo, según lo dispone el Código Civil en su artículo 2343.
Este tipo de responsabilidad considera dos ramas, muy diferentes entre sí:
- Responsabilidad civil contractual
- Responsabilidad civil extracontractual
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Estos temas serán desarrollados en profundidad en las siguientes pantallas.
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Responsabilidad civil
Responsabilidad civil contractual
La responsabilidad civil contractual surge del no cumplimiento, el cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones a cargo de las partes suscriptoras del contrato, tal como lo señalan los artículos 1604 y siguientes del Código Civil.
El deudor deberá indemnizar a su acreedor en el evento que, de manera dolosa, no cumpla su obligación. Si incumple de manera culposa, sólo responderá por los perjuicios previsibles (artículo 1616 Código Civil); pero, si incumple dolosamente, el deudor será responsable de todos los perjuicios derivados del incumplimiento. Estas situaciones se derivan de los estipulado en el artículo 1546 del Código Civil: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.” El artículo expone una acción que concede al contratante la posibilidad de pedir la resolución del contrato y la indemnización de los perjuicios y, a su vez, solicitar el cumplimiento del mismo más la indemnización.
En la responsabilidad contractual existe la obligación precisa de realizar un acto o hecho establecido previamente, que conlleva una responsabilidad de no ejecutarse. En el caso de la responsabilidad extracontractual no existe obligación alguna que se haya determinado previamente para la ejecución de una conducta.
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil extracontractual
Surge del daño que una persona causa a otra, sin que exista entre ellas una relación contractual. Considera una serie de fuentes y el fiel cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Debe existir un daño sobre una cosa, un derecho o una persona.
- La responsabilidad no se deriva de un contrato.
- La causa del daño debe ser atribuible a una persona o varias.
Identifiquemos claramente las fuentes de la responsabilidad civil extracontractual:
- Responsabilidad civil extracontractual por el hecho de las cosas y los animales.
- Responsabilidad civil extracontractual por el hecho propio.
- Responsabilidad civil extracontractual por el hecho ajeno o de un tercero.
- Responsabilidad civil extracontractual por el ejercicio de actividades peligrosas.
El seguro de responsabilidad civil es un seguro de orden patrimonial. La protección del patrimonio debe ser una prioridad tanto para empresas, como para familias e individuos. Estas pólizas cubren los daños materiales o las lesiones personales ocasionados en el desarrollo de todo oficio, profesión o actividad económica, mediante el pago de una indemnización al afectado.
Resumen
Actualmente las empresas desarrollan su actividad en un mundo competitivo y globalizado, que las lleva a estar en constante y permanente riesgo, sea por circunstancia externas o internas a la misma organización. En este sentido, las empresas tienen la opción de implementar una valiosa estrategia para gestionar sus riesgos, la cual que consiste en transferirlos a un tercero, facultado por la ley.
Mediante la suscripción de una póliza de seguros se transfiere el riesgo a la entidad aseguradora, quien posteriormente se encargará de cubrir y resarcir el daño ocasionado, mediante la cancelación o pago de un monto de dinero fijado previamente (indemnización); a cambio, el tomador del seguro está obligado a pagar una prima como contraprestación al cubrimiento del riesgo que está realizando el asegurador.
Dentro de este sector los intermediarios desempeñan un papel importante en los seguros y reaseguros, pues acercan y vinculan al interesado con la entidad aseguradora a cambio de una contraprestación económica.
La responsabilidad civil se origina cuando se ocasiona un daño, el cual estamos obligador a resarcir por mandato legal (en palabras sencillas: “quien rompe, paga”. Nace en dos situaciones:
- A partir de un contrato y bajo tres modalidades: (1) el no cumplimiento, (2) el cumplimiento tardío y (3) el cumplimiento defectuoso de las obligaciones a cargo de las partes (artículo 1604 y siguientes del Código Civil).
- Fuera de un contrato: conocida como responsabilidad civil extracontractual, surge cuando se genera el daño, el cual debe ser reparado mediante el pago de una indemnización.
Para que exista responsabilidad civil extracontractual se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe existir un daño sobre una cosa, un derecho o una persona.
- La responsabilidad no debe derivarse de un contrato.
- La causa del daño debe ser atribuible a una persona o a varios.
Son considerados como eximentes de la responsabilidad civil extracontractual la fuerza mayor y caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima y la culpa exclusiva de un tercero.
Actividad de aprendizaje
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Le invitamos a realizar la siguiente actividad de aprendizaje donde podrá repasar los conceptos vistos en transferencia del riesgo y responsabilidad civil. |
Bibliografía ()
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- Castello, M. J., y María, P. E. J. (1978). Diccionario básico de seguros.
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- Colombia. Congreso de la República. Ley Marco 35 de 1993. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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- Halperin, I., y Morandi, J. C. F. (1983). Seguros: exposición crítica de las leyes 17,418 y 20,091 (Vol. 2). Ediciones Depalma.
- Santos Ballesteros, J. (2005). Instituciones de responsabilidad civil, tomo I. Pontificia Universidad Javeriana.










