Introducción
La población, conformada por los habitantes colombianos, es uno de los elementos básicos del Estado y la nacionalidad es una relación jurídica y política que le da a las personas la categoría de ciudadano de un Estado. Es la ciudadanía la que le da a la persona la posibilidad de ejercer los derechos políticos, a cumplir los deberes y responsabilidades respecto del Estado.
Por lo anterior, en esta unidad además se estudiará como los extranjeros disfrutan en el territorio de los mismos derechos que los colombianos y se conocerán las normas que aplican a quienes desean obtener la nacionalidad colombiana. Se profundizará sobre el significado del término ciudadanía, la forma de adquirirla y de perderla.
En esta unidad se revisará además el concepto de conglomerado humano que se constituye en un elemento de vital importancia para el entendimiento de la conformación del Estado y la determinación de sus fines establecidos por la actual Constitución.
Objetivos
Objetivo general
Concebir la población como elemento esencial del Estado
Objetivos específicos
- Comprender que el elemento esencial del Estado lo conforman sus habitantes.
- Interiorizar el significado de nacionalidad como quiera que, todo individuo posee una y conocer la forma la forma como se adquiere.
- Analizar la expresión de la Constitución Política que señala: “Los extranjeros serán los que no tienen la calidad de colombianos.
Nacionales colombianos
El tema de nacionalidad se refiere a la relación jurídica que existe entre las personas y el Estado. En el país se es nacional colombiano por origen y por adopción y la primera vez que se mencionó constitucionalmente el tema de la nacionalidad colombiana fue en el Congreso de Cúcuta de 1821, cuando se estableció que son colombianos todos los hombres libres nacidos en Colombia, sus hijos y las personas radicadas en Colombia en el momento de su transformación política; siempre y cuando permanezcan fieles a la causa de la independencia.
También son colombianos los no nacidos en el país que obtuviesen carta de naturaleza; es así que la nacionalidad colombiana abarca a los habitantes de los territorios de la Gran Colombiaa y de ahí que el gentilicio de colombiano era extensivo a las personas que nacieron en los actuales territorios de Venezuela, Ecuador y Panamá.
Por su parte la Constitución de 1991 introdujo la doble nacionalidad y reconoció como colombianos por adopción a los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos y reemplaza la expresión "hispanoamericanos y brasileños" por "Latinoamericanos y del Caribe" condicionando la obtención de la nacionalidad al principio de reciprocidad.
Ciudadanía
Desde tiempos antiguos han existido los ciudadanos y en Colombia se tiene reconocimiento formal cuando las personas cumplen la mayoría de edad; es decir, a partir de los 18 años. Vale precisar que esta calidad se pierde cuando se renuncia a la nacionalidad y se suspende por una decisión judicial proferida por juez competente.
Quien tiene la calidad de ciudadano, está habilitado para ejercer derechos políticos, derechos públicos y derechos civiles. Por lo anterior, el mayor castigo que se le impone a una persona en Colombia por haber cometido un hecho punible es la privación de la libertad personal, confinándolo a un centro de reclusión. Así mismo, se le impone la pena de interdicción de derechos y funciones públicas
Extranjeros
Se dice que son extranjeros las personas que no nacieron en la nación en la que se encuentran y, en Colombia, aquellos que no tienen la calidad de colombianos.
Los extranjeros se clasifican en domiciliados y transeúntes. Los primeros son residentes permanentes, y deben cumplir unos deberes y obligaciones especiales, mientras que los transeúntes se encuentran de paso en el país y regresan a su procedencia en un tiempo no mayor a tres meses.
El Acto Legislativo 01 de 2002, en su art. 1° modificó el artículo 96 de la Constitución Política en el tema de los extranjeros y quedó estipulado que son nacionales colombianos:
- Por nacimiento
- Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
- Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
- Por adopción
- Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
- Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
- Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla."
Resumen
En esta unidad se trataron los principales componentes del territorio; uno de ellos, es la población como elemento personal del Estado y que está conformada por quienes habitan el territorio nacional.
Se es colombiano por nacimiento y/o por adopción; los extranjeros nacionalizados hacen parte del elemento poblacional. Se conocieron entonces, las diferentes formas de identificación de los nacionales y la manera cómo los extranjeros consiguen la nacionalidad colombiana.
Así mismo, en la unidad se explicaron los derechos que gozan y los deberes que debe cumplir la población en general, reafirmando los contemplados en el Capitulo V art.95 de la Carta Magna; en este aspecto se aclaró que éstos no son los únicos establecidos, pues dentro de su articulado la Constitución señala otros deberes de igual importancia y que, por supuesto, son de obligatorio cumplimiento.
Respecto de los extranjeros, la Constitiución establece , en el art 100, lo siguiente: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”.
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