Introducción

Colombia es un país privilegiado por su ubicación geográfica: está en América del Sur, con costas e islas en el océano Pacífico y en el Atlántico. Con respecto del globo terráqueo está en la zona tórrida, manteniendo pisos térmicos de frío, templado y caliente, sin tener marcados los inviernos y veranos. En los 365 días del año no sufre mayor variación climática siendo muy agradable en todos los lugares del territorio.

Es uno de los pocos países que cuenta con el recurso natural de la Órbita Geoestacionaria, la franja del espacio aéreo que se encuentra a la altura de 35.888 Km., de la tierra, en donde se pueden colocar satélites artificiales capaces de girar a la misma velocidad que nuestro planeta, sin necesidad de combustible. Otro de los grandes beneficios es ser parte de los países en donde se ubica la selva amazónica, llamada el “pulmón del mundo”.

Con respecto a su organización política, a partir de la Constitución de 1991, Colombia está dividida en departamentos, municipios, distritos, territorios o resguardos indígenas, y corporaciones autónomas, lo que ayuda a una mejor organización administrativa. Como Estado se encuentra integrado por una serie de elementos, en donde se ejerce su soberanía.

La importancia del tema de esta unidad es conocer e interiorizar las riquezas que posee el país en forma natural en la medida en que se encuentran dentro de los elementos que le son propios. Algunas riquezas son por ejemplo el petróleo, las piedras preciosas, los ríos, los mares, la selva y la fauna y flora.

Objetivos

Objetivo general

Conocer la organización política del territorio colombiano.


Objetivos específicos

  • Comprender la organización del Estado colombiano a la luz de la Constitución Política de Colombia.
  • Comprender el concepto de dominio eminente, relacionado con los bienes públicos que forman parte del Estado y que pertenecen a la Nación.
  • Analizar la división político administrativa del país.

Lectura
complementaria

Elementos del Estado

Territorio

Territorio es la parte terrestre que pertenece al Estado, sobre la cual ejerce su soberanía. Está delimitado por fronteras establecidas en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, y ratificados por el Presidente de la República.

Señala la Constitución que sus límites solo pueden modificarse mediante los tratados aprobados por el Congreso e igualmente ratificados por el Presidente. Agrega que además del territorio continental, forman parte de Colombia el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

Elementos del Estado

Población

Es el elemento humano del Estado y está conformado por sus habitantes; estos a su vez se clasifican en personas, naturales y jurídicas, que poseen derechos y deberes. La Constitución Política de Colombia también tiene en cuenta a los nacionales por nacimiento, por adopción y a los extranjeros.

Cuando la población es concebida como el conglomerado de personas se suele confundir con los conceptos de sociedad, pueblo y nación.

Elementos del Estado

Soberanía

Rousseau dio paso a la Revolución Francesa al afirmar que el soberano es el pueblo. Dijo que cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye a crear la autoridad y a la vez formar parte de ella: mediante su propia voluntad le dio origen, pero a la vez se ve obligado a obedecerla.

Según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado que acataría la voluntad general.

Más adelante, se evoluciona en el concepto y la carta de Naciones Unidas reconoce, en su artículo 2, párrafo 1, que los límites a la soberanía está justificados por la necesidad de respetar valores protegidos por el derecho internacional, asociados a la dignidad del ser humano, la paz mundial, la democracia y la conservación de la especie humana.

En la Constitución Política de 1991, el artículo tercero, expresa: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes”. De igual manera para ejercer soberanía plena en su territorio es indispensable tener el reconocimiento internacional.

Elementos del Estado

Reconocimiento internacional

El tratado internacional, que se firmó en Montevideo en el año de 1933 y que es conocido como la Convención de Montevideo, establece el Estado "como persona de derecho intenacional debe reunir los requisitos de: población permanente, territorio determinado, gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Bajo estos parámetros es como, a través de la comunidad internacional, existe el respectivo reconocimiento del Estado como tal. Para ello, además es necesario distinguir la diferencia entre Estado y Nación, pues hay naciones que no necesariamente son Estados.

Para ser Estado se debe contar con elementos básicos como espacio físico, organización política, la población, y el elemento subjetivo que es la Nación, entendida como sentimiento de unidad. También hay reconocimiento como Nación, pero sin que se le atribuya soberanía plena.

Un reconocimiento de Estado por lo general está basado en aspectos políticos y no responde a una etnia, cultura o idioma específico. Adicionalmente, dicho reconocimiento de un gobierno implica el reconocimiento del Estado que gobierna, pero no al contrario y puede demostrarse, por ejemplo, con un acto diplomático como el que sucedió cuando Estados Unidos de América inició un diálogo con la Organización para la Liberación Palestina en 1988.

Los Estados pueden reconocer los gobiernos de otros Estados. En algunos casos esta situación causa malestar en los demás Estados, como cuando se reconoce un Gobierno que ha llegado al poder por medios ilegales como un “golpe de estado” que derroca al gobierno legítimamente constituido.


Elementos del Estado

Poder político

El poder político se identifica en los sistemas democráticos con los poderes ejecutivo y legislativo del país. Sin embargo, el poder judicial del Estado está dentro de un ambiente distinto, ya que su legitimidad no está sostenida por el voto del pueblo, como sucede con los otros dos poderes, sino por el fiel cumplimiento del ejercicio de sus funciones.

El poder político es legítimo cuando es elegido conforme a la Constitución. En los países democráticos su sustento es la legitimidad otorgada por el pueblo a través del voto popular para elegir sus representantes. Sin embargo, dicho poder se vuelve nocivo cuando se excede en el ejercicio de sus funciones o cuando existe intromisión de poderes.

El poder político se convierte en ilegítimo cuando utiliza mecanismos no autorizados por la Carta Magna y se apropia del poder gubernamental (ejecutivo-legislativo) sin tener la legitimidad del pueblo, otorgada por el voto popular.

División política

De acuerdo con el artículo 286, de la Constitución Política de Colombia, son entidades territoriales los departamentos, los Distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La división del territorio colombiano parte del concepto de departamento, que a su vez está dividido en distritos y municipios; también existen los resguardos indígenas.

Los departamentos pueden unirse voluntariamente entre sí para originar regiones, en tanto que los municipios y los territorios indígenas pueden unirse para formar las provincias.

Igualmente, puede suceder que dos o más municipios que tengan en común relaciones sociales, económicas y físicas se unan para formar áreas metropolitanas.

Así mismo, dentro de la división política se tienen en cuenta a las Corporaciones Autónomas Regionales CAR que fueron creados por Ley por las entidades territoriales como entes corporativos con autonomía financiera y administrativa para dedicarse a temas de recursos naturales y medio ambiente.


Dominio eminente

El dominio eminente es el derecho que tiene el Estado como persona jurídica para utilizar su territorio y bienes para fines de interés público y social.

Dicho dominio confiere al Estado facultades con las relaciones internas de los particulares, debido a que una de las misiones del Estado es procurar el bien de la comunidad; por lo anterior, le es legítimo expropiar o acondicionar el terreno cuando la defensa, la higiene y la cultura pública así lo demande.

Lectura
complementaria

Resumen

En esta unidad se explicó la composición y organización del Estado Colombiano, los elementos que conforman el territorio nacional según lo establecido en la Constitución, el significado de dominio eminente, y la organización política que maneja el Gobierno Nacional mediante la cual puede administrar adecuadamente el país.

Según la Constitución de 1991, Colombia está compuesta por 32 departamentos y un único Distrito Capital que es Bogotá. Los gobiernos departamentales se encuentran divididos en tres poderes: La rama judicial, legislativa y ejecutiva; esta última ejercida en los departamentos por el gobernador, quien es elegido por voto popular cada cuatro años sin posibilidad de reelección. Cada departamento tiene su propia Asamblea Departamental, corporación pública de elección popular regional que representa la rama legislativa, y goza de autonomía administrativa y presupuesto propio.

Las asambleas departamentales están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. Sus pronunciamientos se denominan ordenanzas que son de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial o departamental.

En el ámbito municipal o distrital es presidido por alcaldes de carácter municipal, distrital o metropolitano. Los alcaldes son elegidos para un período de 4 años, de acuerdo con el calendario electoral del Consejo Nacional Electoral. En representación de la Rama Ejecutiva a nivel local, cada municipio elige un Cabildo o Concejo integrado por concejales, elegidos para períodos de cuatro años también.

Es preciso tener presente además que los territorios indígenas en Colombia son creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los consejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330 de la Constitución de Colombia.



Bibliografía ()

  • Angelelli P. y Moretti Y. (2008). Cours de Droit maritime (Curso de derecho marítimo), ediciones InfoMer.
  • Azula Camacho, J. (2005). Manual de Derecho Constitucional. Tomo I. Bogotá: Temis, 8° edición.
  • Beurier J.P (2008). Droits maritimes (Derechos marítimos), Dalloz -París, 2ª edición.
  • Capitant, H. (1993). Vocabulario Jurídico. Ediciones de Palma Buenos Aires.
  • Comité para Reconocimiento de Suelos (1994). Claves de Taxonomía de Suelos Departamento de Agricultura de los EE.UU. Sexta Edición.
  • García Pelayo, M. (1957) Derecho Constitucional Comparado. Revista de Occidente. Madrid.
  • Guaqueta, A. (2002) Dimensiones políticas y económicas del conflicto armado en Colombia: anotaciones teóricas y empíricas. Revista.
  • Penagos, G. (1996) Revista de relaciones inernacionales, estrategia y seguridad. Librería del Profesional.
  • Pérez Escobar, J. (1997).Derecho Constitucional Colombiano. Temis, 5° edición.
  • Rodríguez Medina, E. (2006). Nuestro derecho al espacio. La Órbita Geoestacionaria. ¿Una frustrada regulación? Revista de temas constitucionales.
  • Rodríguez R. L. (2008). Derecho Administrativo general y colombiano. Temis, 16 edición.
  • Suárez Franco, R. (1979). Derecho de familia. “Del régimen de las personas” Tomo I 2° edición, aumentada y corregida.Bogotá: Editorial Temis.
  • Younes Moreno, D. (2007). Derecho Constitucional Colombiano. Ibáñez, 9° edición actualizada.
  • Ley 128. Diario Oficial de la República de Colombia, del 23 de febrero de 1994 por la cual se expide la ley Orgánica de la Áreas Metropolitanas.
  • Ley Estatutaria 134. Art. 4°. Diario Oficial de la República de Colombia, del 31 de mayo de 1994.
  • Ley 617 relacionada con las inhabilidades de los concejales. Diario Oficial de la República de Colombia del 6 de octubre de 2000. (Apartes de la Ley).
  • Sentencia C834/07 Corte Constitucional del 10 de octubre de 2007. (Apartes de su contenido) Magistrado Ponente doctor Humberto Antonio Sierra Porto.
  • Sentencia C-126/98 Corte Constitucional de abril 1 de 1998. Magistrado Ponente doctor Alejandro Martínez Caballero.

Referencias Web