Introducción

Con el contenido de esta unidad se busca estructurar conocimientos referentes al derecho laboral individual, abarcando desde el contrato de trabajo y su definición, hasta los elementos esenciales del área, con la finalidad de brindar al estudiante las herramientas necesarias para su desarrollo profesional.

Objetivos

Objetivo general

Desarrollar los conocimientos básicos propios del derecho laboral individual.


Objetivos específicos

  • Aprender los conceptos básicos sobre los cuales se estructura el derecho laboral individual.
  • Reconocer las distintas clases de contratos de trabajo y sus elementos esenciales.
  • Establecer qué clase de jornada puede utilizarse en diferentes escenarios.
  • Entender cuáles son las prestaciones sociales y los eventos en los que estas se deben pagar.

Contrato individual de trabajo

El artículo 22º del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo como:

“(…) aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda, y mediante remuneración”.

Y continúa la norma indicando que: “quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.

Para el contrato individual de trabajo se han establecido los siguientes aspectos:


Para ampliar información acerca del teletrabajo, se sugiere la lectura del Decreto 884 del 30 de abril de 2012: Colombia. Presidencia de la república. Decreto 884 del 30 de abril de 2012, en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47216

Salario

De acuerdo con los elementos que trae el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 127, es posible definir el salario como toda remuneración que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte: primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

En relación con el salario, se han establecido lineamientos en cuanto a deducciones, retenciones y embargos; así como acerca del pago de salario a los trabajadores secuestrados, que es regulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-394/07 y la ley 986 de 2005.

Los requisitos de validez del salario integral los estableció la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 30 de noviembre de 2006. Rad. 28316

Jornada laboral

La jornada laboral puede ser pactada por las partes, dentro de los límites que indica la ley. En caso de no ser pactada de forma expresa en el contrato, se tendrá como jornada laboral la máxima establecida por el Código Sustantivo del Trabajo. De acuerdo a las horas de su duración, es posible clasificarla como:

  • Máxima: ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
  • Ordinaria: se conviene entre el trabajador y el empleador en el contrato, dentro del horario de las 6:00 a.m., y las 10:00 p.m. No puede exceder la jornada máxima.
  • Nocturna: aquella que se desarrolla entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Existen también actividades que quedan excluidas de la jornada laboral, como los trabajadores que se desempeñan en:

  • Cargos de dirección, confianza o manejo
  • Servicio doméstico
  • Actividades de simple vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo

Obligaciones y prohibiciones del empleador y del empleado

El empleador tiene unas obligaciones generales que consisten en aquellas que se materializan en la protección y seguridad de los trabajadores, como la afiliación al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales). Estas obligaciones son una de las consecuencias del contrato individual de trabajo; así como otras especiales que se encuentran establecidas a partir del artículo 55 del CST. Las prohibiciones especiales que tiene el empleador durante el desarrollo del contrato individual de trabajo están contenidas en el artículo 59 del CST.

Se evidencia entonces la materialización de la protección constitucional y legal que hace el Estado al trabajador, quien es la parte más débil de la relación laboral obrero patronal.

Los trabajadores por su parte, también tienen unas obligaciones y prohibiciones, las cuales de forma general se sintetizan en la obediencia y fidelidad del trabajador para con su empleador, aunque también se han definido unas obligaciones específicas.

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales legales que se encuentran a cargo del empleador son:

En Colombia existen tres regímenes de cesantías, que determinan las condiciones para su retiro a partir de la correspondiente liquidación.

Resumen

En esta unidad se definió el contrato individual de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Los tres elementos esenciales del contrato de trabajo son: la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia y el salario. Los requisitos de validez del contrato laboral son: el objeto, la causa y la capacidad de las partes.

Los contratos de trabajo se clasifican según su forma en verbal y escrito, y según su duración en contrato a término fijo, indefinido y por duración de obra o labor. Otros tipos de contrato que establece la ley laboral son: contrato de aprendizaje, teletrabajo, empleo de emergencia, servicio doméstico y choferes de servicio familiar, y el de agentes viajeros y agentes vendedores, y representantes.

El capítulo termina con las prestaciones, que son beneficios representados en dinero, en especie o en servicios que recibe el trabajador por parte de su empleador. Las prestaciones sociales de ley revisadas fueron el auxilio de cesantías, el interés sobre las cesantías, la prima de servicios y la dotación.


Actividad de aprendizaje

En la actividad se presentan las definiciones de los conceptos importantes del derecho laboral, el contrato de trabajo y sus elementos. Rellene los espacios escribiendo el término al que cada una corresponde.

Bibliografía ()

  • Colombia. Constitución Política. Legis. Bogotá. 2014
  • Colombia. Código Sustantivo del Trabajo. Legis. Bogotá 2014.
  • Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-588/95.
  • Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-016/98.
  • Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-426/98.
  • Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-375/00.
  • Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-394/07.
  • Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-823/06.
  • Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-710/96.
  • Colombia. Ley 789 de 2002.
  • Colombia. Decreto 884 del 30 de abril de 2012.
  • Colombia. Ley 986 de 2005.
  • Colombia. Ley 50 de 1990