Introducción
En la actual legislación Colombiana, se establecen los procedimientos concursales que establece la Ley 550 de 1.999 y que en los apartes que atañen a este procedimiento, suspende la Ley 222 de 1995. Es importante para el estudio de la presente materia el conocer a fondo los procedimientos concursales, su aplicación, sus características y los efectos que producen frente a las sociedades comerciales e industriales en Colombia.
Objetivos
Objetivo general
Conocer, analizar e interpretar las normas que regulan los procedimientos concursales bajo la óptica de la realidad nacional y los cambios legislativos que se presentan.
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Objetivos específicos
- Identificar las clases de procedimientos concursales que existen en la legislación Colombiana.
- Conocer las causas para iniciar los procedimientos concursales, y quienes pueden solicitar la apertura e iniciación del trámite respectivo.
- Identificar y analizar las consecuencias de la iniciación de un procedimiento concursal en las empresas.
- Identificar y comprender las diferencias entre los procedimientos concursales regulados en la ley 222 de 1995 y el proceso de reestructuración de pasivos contenido en la ley 550 de 1999.
Procedimientos concursales
Las normas mercantiles han creado procedimientos tendientes, en primer lugar, a buscar la recuperación del empresario y como motivo último la liquidación del mismo.
En primer lugar fue el decreto 2264 de 1969 y posteriormente retomado por el código de comercio, que estipularon los denominados procedimientos concursales, los cuales pueden ser como acuerdo de recuperación de los negocios del deudor o un concurso liquidatario.
En la década de los 90’s se buscó modificar los procedimientos y adaptarlos a las necesidades y a los cambios del mercado, haciéndolos más flexibles, menos gravosos para el comerciante que estuviera sometido a los mismos, pero dicha modificación tuvo una vigencia efímera, ya que a partir del año 2000, entra a regir la Ley 550 de 1999, la que suspende por término de cinco años a la ley 222 de 1995; ésta última norma amplia el ámbito de amplificación y permite que personas que fueran comerciantes pudieran entrar a una reestructuración de pasivos.
Procedimientos concursales
Modalidades del trámite concursal
Con base en lo previsto en la Ley 222 de 1995, existen dos modalidades de trámite concursal: el acuerdo de recuperación de los negocios del deudor y el concordato liquidatorio.
Bajo la primera modalidad, se busca que el deudor llegue a un acuerdo con los acreedores, quienes le otorgan un plazo para el pago de las obligaciones, y permitir que éste continúe con el ejercicio de sus actividades. Para poder buscar dicho acuerdo, el comerciante debe estar en graves y serias dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones o acercándose a esa situación.
Cuando se acepta y se inicia el proceso concordatario, este tienen unos efectos que cobijan tanto al deudor como al acreedor. En cuanto a la liquidación obligatoria, este mecanismo busca que se tomen los activos y con el producto de la venta de los mismos se cubran las obligaciones del deudor teniendo en cuenta la prelación de créditos establecidos en la ley. Aquí también se presentan unos efectos de la liquidación obligatoria, y de inmediato se produce la disolución de la sociedad.
Dentro de las modalidades de trámite concursal es importante analizar:
Procedimientos concursales
La restructuración de pasivos Ley 550 1999
Con aras de que muchas más personas pudieran encontrar alternativas de solución al incumplimiento de sus obligaciones generadas, principalmente por la crisis económica, el Gobierno nacional a través del legislativo emitió la Ley 550 de 1999, y en ella consagró en primer término que se suspendía por cinco años los procesos concursales descritos en la Ley 222 de 1995, y en segundo lugar permitió que entidades públicas se acogieran a dicho procedimiento.
Este es un mecanismo novedoso, ya que se obvian demasiados trámites y su conclusión es rápida, por lo que las personas jurídicas pueden acudir a él con facilidad. Con el fin de conocer el verdadero alcance de la misma y tener herramientas y elementos de juicio, dentro del desarrollo del capítulo se hace un paragón entre las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999, describiendo cada uno de sus acápites, es de gran utilidad hacer una lectura cuidadosa del texto allí trascrito.
Resumen
Existen situaciones internas y externas que afectan a las empresas, unas veces son creadas por los malos manejos administrativos, falta de planificación empresarial, en otras suceden como situaciones coyunturales, imprevistas y fortuitas las cuales afectan no solamente el buen desarrollo de sus actividades, sino que además, pueden llegar a ocasionar un cese de actividades. La empresa o las sociedades y aún en términos más generales las personas jurídicas, como poseedoras de los bienes y de la propiedad cumplen con una función social, también son las encargadas de la prestación de servicios esenciales y de actividades tendientes a la satisfacción de las necesidades de las personas.
Una crisis de éstas, genera una verdadera inestabilidad económica, es por tal motivo que el Estado a través del legislador busca mecanismos para evitar que las sociedades y demás entes económicos se extingan; pero dichos mecanismos deben estar siempre acordes con los cambios y las necesidades de la economía. Estos mecanismos tienen una trayectoria reciente si se parte del hecho la primera norma que los contempló fue el decreto 2264 de 1969, desde ese momento se han realizado reformas tendientes a mejorar los procedimientos en aras de volver los mecanismos más idóneos y eficaces.
La norma básica y fundamental del derecho mercantil en nuestro país es sin duda alguna el Código de Comercio, y en su libro VI, regulaba todo lo atinente a dichos procesos concursales, dicha norma tenía unas consecuencias gravosas para los comerciantes que fueran declarados en quiebra, ya que les prohibía realizar en adelante actos de comercio, resultaba esto una muerte civil y comercial, lo infortunado de este mecanismo era que distinguía cual fue la causa generadora para colocar la sanción, ya que en ocasiones por motivos de fuerza mayor, la empresa se veía abocada a los crisis y en otra eran los administradores quienes por negligencia o dolo llevaban intencionalmente a las empresas a tal situación y en ambos casos la sanción era la misma.
Por otro lado, los procedimientos que debían surtirse ya que eran demasiado largos, costosos y poco claros que resultaban imposibles de cumplir; agravado con el hecho de la lentitud de la justicia para darles trámites y llevarlos al final.
En aras de mejorar dicha situación, se emite la Ley 222 de 1995, la cual tuvo en realidad corta aplicación, pese a que tiene herramientas y mecanismos más claros, fue suspendida por cinco años con la expedición de la Ley 550 de 1999; en mi criterio decisión poco acertada ya que si el objetivo era ampliar la cobertura y el ámbito de aplicación, no era necesaria la suspensión de dicha norma sino solamente hacerle una modificación al respecto y los ajusten necesarios para hacerla viable a las nuevas necesidades.
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