Introducción

La necesidad de mejorar las condiciones en el mercado y fortalecer tanto las ventajas comparativas y competitivas, hace que los comerciantes se asocien y creen sociedades, situación que se materializa mediante los aportes que cada uno realiza tendiente a desarrollar el objeto social para la cual fue creada.

Un porcentaje muy elevado de actos de comercio los realizan las sociedades, de ahí la importancia que los profesionales conozcan a profundidad todos y cada uno de los requisitos para la información, reforma o disolución de una sociedad, así como el procedimiento adecuado para la liquidación de las mismas.

Objetivos

Objetivo general

Conocer, diferenciar y aplicar los procedimientos para la creación, transformación, disolución y liquidación de los diferentes tipos de Sociedades.

.

Objetivos específicos

  • Definir el concepto de contrato de sociedad e identificar con precisión sus características.

  • Identificar los requisitos de fondo y forma para la formación de las sociedades mercantiles.
  • Elaborar una minuta para la constitución de sociedades.
  • Identificar las funciones de los órganos de dirección, administración y control de las sociedades.
  • Identificar y diferenciar las principales reformas estatutarias y elaborar el procedimiento para cada una de ellas.
  • Conocer y realizar el procedimiento para disolver una sociedad.
  • Realizar una liquidación de una sociedad.
  • Identificar las distintas clases de sociedades que existen.
  • Clasificar a las sociedades teniendo en cuenta sus características.

Las sociedades mercantiles

Con la internacionalización de la economía, los mercados cada día se vuelven más complejos y competitivos, y es por ello que las personas se asocian creando sociedades mercantiles con el fin de volverse más competitivos y enfrentar de una manera adecuada los retos de la competencia.

Con el transcurso del tiempo, las sociedades han sufrido cambios tendientes a buscar una adaptación a los cambios de los mercados y a las nuevas formas de comercio, es así como su génesis se inicia con las sociedades de familia, luego se amplía a más individuos, y hoy se encuentran a los grandes emporios comerciales creados bajo las figuras de grupos empresariales.

Antecedentes

El realizar actos de comercio de manera asociada se traslada a épocas antiguas en donde se realizaban diferentes actos mercantiles con el denominado contrato a la gruesa ventura, luego, nacen otras figuras como son los contratos de seguros en Londres, el préstamo de dinero en Roma etc.

Pero fundamentalmente, las sociedades nacen con la organización de las ferias en la edad media y auge del feudalismo, es así como se reúnen varios comerciantes para aunar esfuerzos y capital con el fin de participar con mejores ventajas frente a los demás comerciantes, llegando aún a monopolizar los mercados. Nace entonces la necesidad de regular esta clase de asociación y nace dentro del derecho mercantil el área del derecho de sociedades.

El contrato de sociedad

Aunque las personas se han asociado desde tiempos remotos, el concepto de sociedad en más bien reciente, fue a partir de la edad media, con la aparición del Código de Napoleón y algunas normas dentro del derecho romano, donde verdaderamente se le dio el contexto a las sociedades como un ente jurídico autónomo. Se parte del hecho de considerar a las sociedades como un contrato, y es así como el Código de Comercio lo define en el artículo 98, “Por el contrato de sociedades dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad legalmente constituida forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Las sociedades se constituyen por diversos factores, para ampliar la cobertura del mercado, para adaptarse a los cambios del mercado y principalmente para separar el patrimonio de los socios con el de la sociedad, según sus características, se tiene la siguiente clasificación de las sociedades según:

  • El objeto social
  • La responsabilidad de los socios
  • La ley de constitución
  • La posición de los socios frente a la sociedad
  • El origen del capital
  • La participación del Estado
  • La ley Colombiana

La escritura de constitución de las sociedades

El requisito legal para poder constituir una sociedad es la Escritura pública, en este documento se plasman los estatutos de la sociedad, su contenido debe estar acorde con el tipo de sociedad; sin embargo, el artículo 110 del Código de Comercio establece unos requisitos mínimos para su contenido, pero los socios podrán agregar otras cláusulas tendientes a especificar situaciones diferentes.

Este documento es la solemnización del contrato, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos de validez del contrato. Es preciso anotar que además se suscribir la escritura pública, una copia de la misma debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del Domicilio principal de la sociedad y de las sucursales de éstas si existen.

Los aportes sociales

Uno de los requisitos para que se pueda constituir una sociedad son los aportes, aspecto que nace de la definición que da el Código de Comercio del contrato de la sociedad ya que expresa que ·dos o más personas se obligan a hacer un aporte, en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero”, estos constituyen el capital social que es considerado como “una cifra numérica o referencia contable que se constituye en un pasivo a cargo de la sociedad, puesto que se lo deben a los socios”. Los aportes pueden ser aportes de capital o aportes de industria.

Los aportes deben ser entregados a la sociedad en los términos, en el lugar y en la época convenidos, cabe resaltar que para las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada la totalidad de los aportes deberá ser pagada íntegramente al momento de su constitución, mientras que para la sociedad anónima y asimiladas que pueden pagar a plazos, sin que se pueda sobre pasar de un año.

Según los aportes hechos, cada socio tendrá derecho a participar de las utilidades que de la sociedad; sin embargo, se puede pactar otra forma distinta de su distribución pero nunca se puede privar a un socio de percibir utilidades. Un porcentaje de la utilidades netas se deben destinar para destinarla a las reservas legales, o para las estatutarias u ocasionales.

Derechos y obligaciones de los socios

Cuando se constituye una sociedad, tal situación le otorga un estatus a cada socio y por ende recae en cada uno, unos derechos y obligaciones. Estos deben ser ejercidos y cumplidos conforme a los estatutos y normas mercantiles, toda vez que su incumplimiento genera unos efectos, y tanto el socio posee mecanismos para obtener que se le garanticen sus derechos, también la sociedad posee instrumentos para obligar a los socios a cumplir con sus deberes.

Los derechos que adquieren los socios son derechos patrimoniales, derechos de consecución y derechos de vigilancia. En cuanto a las obligaciones, los socios deben efectuar los aportes, cumplir con las disposiciones legales y estatutarias, colaborar con el objeto y fin social de la sociedad y abstenerse de realizar actos que perjudiquen el desarrollo del objeto social, o que vayan en contraposición de los objetivos de la empresa.

Tanto los derechos como las obligaciones se encuentran en los estatutos de la sociedad y en lo allí no regulado se acude a lo dispuesto en el código de comercio.

Órganos de dirección, administración y control

Con el fin de buscar proteger los derechos de los socios y los intereses del Estado y de los terceros, se han creado órganos que se encargan de la inspección, vigilancia y control de las sociedades.

Para que se respeten los derechos y se cumplan con las obligaciones, la sociedad cuenta con:

Cada uno de ellos tiene unas obligaciones y funciones que se encuentran descritas en los estatutos y en lo no regulado allí, se acude a lo previsto en las normas mercantiles.

Reformas estatutarias

Por diversas razones las sociedades tienden a modificarse. Como todo contrato, el de sociedades es viable de ser reformado, y para ello existen las reformas estatutarias, un procedimiento que es muy común y se realiza para adaptar la sociedad a los requerimientos del mercado, para aumentar el capital de la sociedad, para fusionarse con otras empresas y tener una mejor posición en el mercado, para cambiar de tipo de sociedad, para evitar la disolución y para abarcar otros aspectos que no desarrolla con el objeto social existente.

Las principales reformas estatutarias y las que poseen unos requisitos y procedimientos especiales son:

Cuando, mediante la aprobación de una reforma estatutaria se modifica la responsabilidad de los socios incrementándola o que impliquen un perjuicio patrimonial los socios pueden optar por el derecho de receso.


“Todo acto que modifique o suspenda las normas contempladas en la escritura de constitución será una reforma sujeta a los requisitos especiales”1, contemplados en las normas mercantiles.


1 BARRERA Buitrago, Álvaro. Manual para el Establecimiento de Sociedades. Ediciones Librería del Profesional. Pág. 125.

Disolución y liquidación de las sociedades

La ley colombiana establece procedimientos para la disolución de las sociedades como para la liquidación de las sociedades.

En aspectos legales una sociedad tiene una duración específica, así como también existen causales para entrar a disolver la sociedad, este aspecto se denomina disolución. Luego de disuelta una sociedad se debe entrar a realizar el procedimiento de liquidación, es decir a tomar los activos y con el producto de los mismos cubrir los pasivos, y de esta manera terminar definitivamente con la vida de la empresa.

Mediante la disolución se procede a resolver el contrato, manteniendo la personalidad jurídica de la misma de manera limitada, ya que solo le permite realizar los actos tendientes a culminar el proceso de liquidación. La liquidación es el procedimiento mediante el cual se realizan los activos y con el fruto de ellos se cubre el pasivo y remanente se reparte a los socios según su participación o conforme lo dispongan los estatutos.

La disolución de las sociedades se presenta por unas causales generales que rigen a todas las sociedades y una específicas para cada tipo de sociedad.

La liquidación de las sociedades

Mediante la liquidación de una sociedad se busca determinar el haber social que va a distribuirse en aras de extinguir las obligaciones contraídas. En el proceso de liquidación, la sociedad solamente posee una capacidad jurídica restringida, ya que únicamente podrá realizar acciones y actos necesarios para finiquitar la liquidación. Para el cumplimiento de las obligaciones se deberá respetar el orden y prevalencia de las obligaciones.

En el derecho Colombiano se dan procedimientos especiales para la liquidación de las sociedades y así se tienen:

El liquidador

Una vez se disuelve una sociedad entra en periodo de liquidación y para llevar a cabo este proceso se debe nombrar a una persona que asuma tal responsabilidad, es el liquidador.

Este cargo está consagrado en la ley, su nombramiento, sus funciones, obligaciones y responsabilidades están en la ley; es un empleado de la sociedad y su responsabilidad es idéntica a la de los administradores y, por ende, responde frente a los socios, a la sociedad y ante terceros por sus actuaciones cuando de ellas emanen perjuicios.

Distribución de remanentes y cuenta final

Cuando se ha terminado de cancelar el pasivo externo e interno, se procede a hacer la repartición del remanente a los socios, y a convocar a una asamblea para la aprobación de la cuenta final de liquidación.

Dentro de la vida de la sociedad estos son los últimos actos tendientes a dar por finalizada la actividad de la empresa. En la aprobación de cuentas finales de liquidación, se plasma la manera como se finiquitó el contrato de sociedad, y con la inscripción de la misma en la Cámara de Comercio se da por terminado todo proceso y el liquidador cesa en el ejercicio de sus funciones.

Las sociedades en el derecho colombiano

En el ordenamiento Jurídico Colombiano se regulan de manera específica las diferentes clases de sociedades, y es así como se encuentran normas para:

Cada una de ellas tiene unas características y requisitos especiales para su formación, reforma, liquidación, obligaciones etc. Y de acuerdo a dichas características los socios deciden qué clase de sociedad van a formar, es decir, cuál de ellas se adopta mejor a las necesidades y logra un mejor cumplimiento del objeto social.

Resumen

La sociedad es la unión de dos o más personas que destinan parte de su capital para realizar una actividad mercantil y repartirse una utilidades. Por la importancia que tienen las sociedades en el ámbito económico y social, las legislaciones han buscado regular su funcionamiento, como ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, posee unos procedimientos y/o un ciclo de vida, en donde nace, se desarrolla y se termina o liquida; siendo reguladas cuidadosamente por las normas mercantiles.

Requisitos para la creación de las sociedades:

  • Los requisitos generales definidos para todo contrato de acuerdo al artículo 1502 del Código Civil.
  • Los elementos especiales que le son propios al contrato de sociedad, como el número de personas, el aporte de cada uno de los socios, la persecución de un bien común, la repartición entre ellos de las ganancias o pérdidas, la intención de asociarse, etc.

Luego de que se ha constituido legalmente la sociedad, se inicia su desarrollo, cumpliendo con el objeto social dispuesto por sus creadores.

Por último, están los órganos de control, dedicados a vigilar que las normas, actos y procedimientos realizados por los dos órganos anteriores se sometan a la legalidad y se respeten los derechos de los socios, de los terceros y de quienes intervengan directa o indirectamente en el desarrollo de la empresa.

Se deben tener muy en cuenta que las sociedades cumplen con una función social muy importante, de ahí que se busquen maneras de preservarlas, ya porque son un mecanismo para generar empleo y también como mecanismo para satisfacer necesidades de los individuos.

Bibliografía ()

  • Arrubla, J. (1988). Contratos mercantiles. Tomos I Y II. ED. Dike.
  • Baena, M. (2000). De las obligaciones en derecho civil y comercial. Ed. Legis.
  • Barrero, Á. (1988). Manual para el establecimiento de sociedades. Ed. librería del profesional.
  • Cabanellas, G. (1989). Diccionario enciclopédico de derecho usual. Editorial Heliasta.
  • Canosa, F. (1993). la resolución de los contratos. Ed. Doctrina y Ley 1993.
  • Di Giovan, I. (1999). Derecho internacional económico. editorial abeledo perrot.
  • Gabino, J. (1988). Sociedades comerciales. Ed. Temis.
  • Herdegen, M. (1988). Derecho económico internacional. Ed. Dike.
  • Mantilla, R. (1986) Derecho mercantil. Ed. Porrúa.
  • Messineo, F. (1971). Derecho civil y comercial. Ed. Ejea
  • Narváez, J. (1988). Introducción al derecho mercantil. Doctrina y ley 1990.
  • Narváez, J. (2001). Obligaciones y contratos mercantiles. Ed. Legis.
  • Narváez, J. (2001). La empresa y el establecimiento. Ed. Legis.
  • Reyes, F. (2002). Derecho Societario. Ed. Temis. Tomos I y II.

Referencias Web

  • www.ccb.org
  • www.omc.org
  • www.uncitral.org
  • www.unido.org
  • www.wto.org